Nuestro
grupo está compuesto por:
Evelyn
Rodríguez Castilla
Jessica
Reyes Megías
Miriam
Sánchez Molina
Sara L. Ruano Leyva
Comparación de Leyes Educativas:
En esta práctica hemos hecho una comparación de las leyes
educativas vigentes LOE (Ley Orgánica de Educación), LEA (Ley de Educación
Andaluza), País Vasco, Comunidad de Canarias, Murcia y Castilla La Mancha.
También realizaremos un comentario sobre el anteproyecto de la LOMCE, para
poder así destacar sus diferencias más significativas.
Lenguajes:
Comunicación y Representación
Leyes
|
Objetivos
|
Contenidos
|
Otros
|
Real Decreto
1630/2006, de 29 de diciembre por el que se
establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil
|
- Utilizar la lengua como
instrumento de comunicación,
de representación, aprendizaje y
disfrute, de expresión
de ideas y sentimientos, y valorar
la lengua oral
como un medio de relación con los
demás y de regulación de la convivencia.
- Expresar emociones,
sentimientos, deseos e ideas
mediante la lengua oral y a través
de otros lenguajes, eligiendo el que mejor se ajuste a la intención y a la
situación.
- Comprender las intenciones y
mensajes de otros
niños y adultos, adoptando una
actitud positiva hacia la lengua, tanto propia como extranjera.
- Comprender, reproducir y recrear
algunos textos
literarios mostrando actitudes de
valoración, disfrute e interés hacia ellos.
- Iniciarse en los usos sociales
de la lectura y la
escritura explorando su
funcionamiento y valorándolas como instrumento de comunicación, información y
disfrute.
- Acercarse al conocimiento de
obras artísticas
expresadas en distintos lenguajes
y realizar actividades de representación y expresión artística mediante el empleo
de diversas técnicas.
- Iniciarse en el uso oral de una
lengua extranjera
para comunicarse en actividades
dentro del aula, y mostrar
interés y disfrute al participar
en estos intercambios
comunicativos.
|
Los
contenidos de esta área se organizan en los siguientes bloques:
I.
Lenguaje verbal
II.
Lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y la
comunicación.
III.
Lenguaje artístico
IV.
Lenguaje corporal
|
En esta
Ley dentro del primer bloque podemos encontrar los siguientes apartados:
-
Escuchar, hablar y conversar.
- Aproximación a la lengua escrita.
- Acercamiento a la literatura.
|
LEA (Ley Educativa de Andalucía)
|
4. Progresar en los usos sociales de la lectura y la escritura explorando
su funcionamiento, interpretando y produciendo textos de la vida real,
valorándolos como instrumento de comunicación, información y disfrute.
6. Desarrollar su sensibilidad artística y capacidad creativa,
acercándose a las manifestaciones propias de los lenguajes
corporal, musical y plástico y recreándolos como códigos
de expresión personal, de valores, ideas, necesidades, intereses, emociones,
etc.
|
Los contenidos de esta área se organizan en tres bloques:
1. Lenguaje corporal
2. Lenguaje verbal
3. Lenguaje artístico: musical y plástico y medios audiovisuales y las
tecnologías de la información y comunicación.
|
Mientras
que los contenidos de esta Ley se dividen en bloques, los del primer Ciclo de Educación Infantil del
Decreto de la Comunidad Canaria no, debido a que solamente los nombra. Y en
el 2º. Ciclo de Educación Infantil también los nombra y no los desarrollan.
|
Ley Educativa de la Comunidad de Canarias
|
En el primer
ciclo de Educación Infantil no aparecen objetivos específicos de cada una de
las áreas, sino los de carácter general de la etapa.
Y en el 2º.
Ciclo de Educación Infantil aparecen diferentes los siguientes:
- Utilizar los
diferentes lenguajes como instrumento
de
comunicación, de representación, aprendizaje
y disfrute y
valorar la lengua oral como un medio de regulación de la conducta personal y
de la convivencia.
- Comprender
las intenciones comunicativas y los
mensajes de los
otros niños, niñas y adultos, familiarizándose
con las normas
que rigen los intercambios comunicativos, adoptando una actitud favorable
hacia la comunicación, tanto en lengua propia como extranjera.
- Acercarse a
producciones artísticas expresadas en distintos lenguajes (literarios,
musical, plástico...) con especial incidencia en las de la tradición canaria.
- Expresar
emociones, sentimientos, deseos e ideas a través de los lenguajes oral,
corporal, plástico y musical, eligiendo el mejor que se ajuste a la intención
y a la situación.
- Desarrollar
la curiosidad y la creatividad interactuando con producciones plásticas,
audiovisuales y tecnológicas, teatrales, musicales o danzas, mediante el
empleo de técnicas diversas.
- Iniciarse en
los usos sociales de la lectura y la escritura explorando su funcionamiento y
valorándolas como instrumento de comunicación, información y disfrute.
- Desarrollar
la curiosidad y el interés por el lenguaje audiovisual e iniciarse en el uso
de las tecnologías de la información y comunicación como fuente de
aprendizajes.
|
En el 2º. Ciclo de
Educación Infantil aparecen los mismos contenidos que en el Decreto
1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación
infantil.
Sin embargo, en el primer ciclo de Educación Infantil aparecen los siguiente
contenidos:
-
Lenguaje verbal
-
Lenguaje plástica
-
Lenguaje musical
-
Lenguaje corporal
-
Lenguaje audiovisual
|
Esta ley está dividida en dos. El primero es el Decreto
201/2008 de 30 de Septiembre por el que se establecen los contenidos
educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de la
Educación Infantil. El segundo es el Decreto 183/2008 de 29 de Julio en el
que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil.
|
Ley Educativa de Castilla La Mancha.
|
El único
objetivo que se diferencia es el siguiente:
- Utilizar el
ordenador para acceder al uso del lenguaje multimedia para mejorar o reforzar
habilidades y conocimientos.
|
Los contenidos que
aparecen vienen separados por bloques:
-
Bloque I: Lenguaje verbal
-
Bloque II: lenguajes creativos
-
Bloque III: lenguaje audiovisual y tecnologías de la
información y comunicación.
|
|
DECRETO 12/2009, de 20 de enero, por el que se
establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas
enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco
|
–
Experimentar,
mostrar interés y utilizar los lenguajes corporal, plástico, musical y
tecnológico, para representar situaciones, vivencias, necesidades y elementos
del entorno, así como para provocar efectos estéticos y disfrutar.
– Familiarizarse con
las normas que rigen los intercambios comunicativos para interpretar las
intenciones comunicativas.
– Participar de manera
creativa en producciones plásticas, audiovisuales, tecnológicas, teatrales,
musicales y corporales mediante el empleo de técnicas diversas para aumentar
sus posibilidades comunicativas e iniciarse en la comprensión del hecho
cultural.
– Iniciarse en el uso
de instrumentos tecnológicos y valorar su capacidad comunicativa, para
utilizarlos progresivamente como fuente de información y aprendizaje.
|
Están divididos
principalmente por ciclos de la etapa de educación infantil, en el primer
ciclo aparecen los siguientes bloques:
Bloque I: comunicación
verbal.
Bloque II: otras
formas de comunicación: plástica, musical y corporal.
En cuanto al segundo
ciclo aparecen los siguientes:
Bloque I: Lenguaje
verbal. Escuchar, hablar y conversar.
Bloque II: Lenguaje
audiovisual y tecnologías de la información y la comunicación.
Bloque III: Lenguaje
artístico.
Bloque IV. Lenguaje
corporal.
|
|
Decreto número 254/2008, de 1 de
agosto, por el que se establece el
currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
|
- Desarrollar la
capacidad de análisis de las expresiones orales en sus elementos, tales como
palabras, morfemas, sílabas y fonemas y establecer sus relaciones con la
representación escrita de la lengua.
- Iniciarse en la
escritura de palabras o frases significativas aplicando una correcta
dirección en el trazo y posición adecuada al escribir.
- Iniciarse en la
audición musical, reconociendo fragmentos musicales de diversos estilos, y
progresar, con confianza, en el desarrollo de sus posibilidades artísticas y
corporales.
|
En esta Ley aparecen
los mismos contenidos que en el Real
Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del
segundo ciclo de Educación infantil.
Pero hay diferencia
con el bloque III, ya que en esta se incluyen dos apartados que son los
siguientes:
-
Expresión plástica
-
Expresión musical
|
|
LOMCE: Lo
primero que llama la atención es que no existe una nueva Ley como tal, sino
que la técnica utilizada es simplemente la modificación de determinados
artículos de la LOE.
Como
objetivos a mencionar nuevos nos encontramos entre otros con una implantación
de pruebas de evaluación a nivel nacional en puntos críticos de cada etapa
educativa.
Tras
un análisis de dicho anteproyecto consideramos que se perjudica claramente la
calidad de la enseñanza, ya que las evaluaciones del sistema educativo podrán
ser utilizadas para valorar a los estudiantes o para establecer
clasificaciones de los centros, favoreciendo la competitividad. Esta ley
favorece la ruptura del sistema educativo y la desigualdad basándose en el
origen socioeconómico de las familias.
No
hemos encontrado ningún aspecto considerable referente a la Educación
Infantil, porque en dicha ley no se menciona.
|
|||
Leyes
|
Lenguaje corporal:
(dramatización y juego simbólico)
|
Real Decreto
1630/2006, de 29 de diciembre por el
que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación
infantil
|
Participación en
actividades de dramatización, danzas, juego simbólico y otros juegos de
expresión corporal.
|
LEA (Ley Educativa de Andalucía)
|
El juego simbólico y la expresión dramática tendrán una consideración
especial al permitir, de forma privilegiada, manifestar la afectividad,
apropiarse de la realidad y dar cuenta del conocimiento del mundo.
|
Ley Educativa de la Comunidad de Canarias
|
Interés
e iniciativa en participar en actividades de dramatización, danzas, juego
simbólico y otros juegos de expresión corporal.
|
Ley Educativa de Castilla La Mancha
|
Aparece
en el Bloque II Lenguajes creativos y su contenido es igual al Real Decreto.
|
DECRETO 12/2009, de 20 de enero, por el que se
establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas
enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco
|
Aparece
lo mismo que lo expuesto en el Real Decreto
1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación
infantil.
|
Decreto número 254/2008, de 1 de
agosto, por el que se establece el
currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia
|
Aparece
lo mismo que lo expuesto en el Real Decreto
1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación
infantil.
|
LOMCE
|
No
aparece nada sobre este bloque de contenido.
|
Comentario
grupal:
La Ley educativa que nos ha parecido más adecuada es la LEA
(Ley educativa de Andalucía), ya que comparándola con las demás leyes
consideramos que es más completa y específica, debido a la falta de objetivos o contenidos, o simplemente mala
organización desde nuestro punto de vista por parte de las otras con respecto
al área de Lenguaje: Comunicación y Representación.
§ Los enlaces analizados han sido los
siguientes:
REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/04/pdfs/A00474-00482.pdf
ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la
Educación Infantil en Andalucía. http://www.ugr.es/~didlen/DOCUMENTOS/DOCUMENTOS%20Y%20LEGIS/EDUCACION%20INFANTIL/Orden%20de%205%20de%20agosto%20EI.pdf
Decreto número 254/2008, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del Segundo
Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. http://www.google.es/url?sa=t&source=web&cd=57&ved=0CD4QFjAGODI&url=http%3A%2F%2Fwww.carm.es%2Fweb%2Fpagina%3FIDCONTENIDO%3D6144%26IDTIPO%3D100%26RASTRO%3Dc299%24m3993%2C21258&ei=KT2aUJCpL4uZhQeQjoHADw&usg=AFQjCNGV3MSaH3UJ5gkpSc2o8XRRrC1_3A&sig2=EcClC7MXvKJPTE4akxH8og
DECRETO 12/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. http://www.google.es/url?sa=t&source=web&cd=1&ved=0CC4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.euskadi.net%2Fbopv2%2Fdatos%2F2009%2F01%2F0900469a.pdf&ei=2GaaULrLE8jAhAexioC4DA&usg=AFQjCNHRipNLpXzeZy2Tt6DFKO06gg81HQ&sig2=bwREH8ifuf-HI7hrfEp93g
DECRETO 12/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. http://www.google.es/url?sa=t&source=web&cd=1&ved=0CC4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.euskadi.net%2Fbopv2%2Fdatos%2F2009%2F01%2F0900469a.pdf&ei=2GaaULrLE8jAhAexioC4DA&usg=AFQjCNHRipNLpXzeZy2Tt6DFKO06gg81HQ&sig2=bwREH8ifuf-HI7hrfEp93g
Ley 7/2010, de 20 de julio, de educación de Castilla La
Mancha http://www.educa.jccm.es/educajccm/cm/educa_jccm/tkContent?idContent=83000&textOnly=false&locale=es_ES
DECRETO 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los
contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer
ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
DECRETO 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación y el currículo del 2º ciclo
de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Anteproyecto
LOMCE versión 1 25/09/20121. Anteproyecto
de ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
No hay comentarios:
Publicar un comentario